Articulo 43 Espacios natu...de Navarra

Articulo 43 Espacios naturales de Navarra

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Artículo 43. Acción pública.

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1. Será pública la acción para exigir ante las Administraciones Públicas de Navarra la observancia de lo establecido en esta Ley Foral y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y aplicación.

2. Para que pueda darse la tramitación oportuna a la acción pública ejercida por los particulares, éstos deberán fundamentar suficientemente los hechos que supongan la infracción. Si la Administración considera que no existen pruebas suficientes, se archivará el expediente, una vez realizada por la misma las investigaciones oportunas.