Articulo 43 Espacios Naturales Protegidos
Artículo 43. Tramitación.
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(DEROGADO)
1. La tramitación de los planes especiales de protección de parajes naturales de interés municipal se desarrollará con arreglo a lo previsto en la legislación urbanística, con las peculiaridades previstas en los párrafos siguientes.
2. Corresponde a los Ayuntamientos la elaboración de los planes especiales de protección de parajes naturales municipales. En el acuerdo de declaración podrá establecerse el plazo para la redacción y aprobación inicial del correspondiente plan especial, transcurrido el cual la Consejería de Medio Ambiente podrá subrogarse en las competencias municipales.
3. La aprobación definitiva de los planes especiales a que se refiere este artículo requerirá la estimación del impacto ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Gobierno valenciano, por el que se aprobó el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental.
