Artículo 43 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía
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»Artículo 43. Declaración de utilidad pública de líneas eléctricas.
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Los proyectos de líneas eléctricas que tengan por objeto el enlace directo de una instalación de generación con un consumidor o consumidores ubicados en un espacio productivo, así como los centros de transformación o de seccionamiento, subestaciones u otras instalaciones precisas para su implantación, podrán declararse de utilidad pública a efectos expropiatorios en el acuerdo de autorización administrativa correspondiente, siempre y cuando estén asociadas a:
a) Proyectos de generación de vectores energéticos generados a partir de energía eléctrica procedente de tecnología de energía renovable.
b) Proyectos de autoconsumo industrial colectivo.
