Articulo 43 Espectáculos ... de Aragón

Articulo 43 Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Aragón

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Artículo 43. Contenido.

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Las medidas provisionalísimas que podrán adoptarse en los supuestos definidos en el artículo anterior serán las siguientes:

  1. Suspensión de la licencia o autorización del espectáculo público, actividad recreativa o establecimiento público.

  2. Suspensión o prohibición del espectáculo público o actividad recreativa.

  3. Clausura temporal del local o establecimiento.

  4. Decomiso de los bienes relacionados con el espectáculo o actividad.

  5. Retirada de las entradas de la reventa o venta ambulante.