Articulo 43 Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Aragón
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Las medidas provisionalísimas que podrán adoptarse en los supuestos definidos en el artículo anterior serán las siguientes:
Suspensión de la licencia o autorización del espectáculo público, actividad recreativa o establecimiento público.
Suspensión o prohibición del espectáculo público o actividad recreativa.
Clausura temporal del local o establecimiento.
Decomiso de los bienes relacionados con el espectáculo o actividad.
Retirada de las entradas de la reventa o venta ambulante.
