Artículo 43 se establecen...s embalses

Artículo 43 se establecen los procedimientos administrativos derivados de las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses

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Artículo 43. Trámite de audiencia.

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1. La Dirección General del Agua valorará el informe definitivo junto con el expediente instruido por la Confederación Hidrográfica, y antes de dictar resolución realizará un trámite de audiencia, dando traslado de la propuesta de resolución al titular de la presa, quien dispondrá de un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los supuestos contemplados en el artículo 82.3 y 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y cuando la propuesta de resolución fuera favorable al titular.