Articulo 43 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras
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»Artículo 43
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Serán admitidos con franquicia de derechos de importación los objetos de carácter educativo, científico o cultural, mencionados en el anexo II, que se destinen
a) a establecimientos u organismos públicos o de utilidad pública de carácter educativo, científico o cultural, o
b) a los establecimientos u organismos comprendidos en las categorías especificadas para cada objeto en la columna 3 del anexo II, siempre que hayan sido autorizados por las autori dades competentes para recibir estos objetos con franquicia.
