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Articulo 43 Establecimientos de alojamiento -Camping-

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Artículo 43. Condiciones del servicio de alojamiento.

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1. Salvo pacto en contrario, el servicio de alojamiento turístico comenzará a partir de las 14 horas del primer día del período contratado y terminará a las 12 horas del día previsto como fecha de salida.

2. Cuando el cliente no abandone la parcela y liquide el precio total de la estancia a la hora señalada en el apartado anterior, y siempre que exista disponibilidad de alojamientos de iguales o similares características, se entenderá que prolonga su estancia un día más y deberá abonar el precio publicitado por la empresa. Cuando no exista esta disponibilidad se aplicarán las penalizaciones previstas en el reglamento de régimen interno.