Articulo 43 Establecimien... Andalucía

Articulo 43 Establecimientos hoteleros de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 43. Accesos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Todos los establecimientos deberán disponer, en su caso, dentro de su recinto de:

  1. Acceso desde calle pavimentada, con un ancho mínimo de cinco metros de calzada, dotado de pavimento, que reúna las condiciones adecuadas de resistencia y seguridad.

  2. Aceras o arcenes de anchura libre mínima de un metro y veinte centímetros.