Articulo 43 Estadística de I Balears

Articulo 43 Estadística de I. Balears

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Artículo 43. Clasificación de las infracciones por el sujeto.

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Las infracciones previstas en este título se clasifican, en función de la persona que las ha cometido, en las siguientes:

a) Infracciones cometidas por personas físicas o jurídicas ajenas al sistema estadístico de las Illes Balears.

b) Infracciones cometidas por el personal al servicio de alguna de las unidades integrantes del sistema estadístico de las Illes Balears.