Articulo 43 Estatuto de Autonomía de Asturias
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1. Son bienes del Principado de Asturias:
Los pertenecientes al Ente Preautonómico y a la Diputación Provincial.
Los bienes que estuvieren afectos a servicios traspasados al Principado.
Los que adquiriere por cualquier título jurídico válido.
2. El Principado tiene plena capacidad para adquirir, administrar y enajenar los bienes que integran su patrimonio.
3. El régimen jurídico de los bienes patrimoniales y de dominio público del Principado deberán regularse por una Ley de la Junta General, en los términos del presente Estatuto.
