Articulo 43 Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha
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1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:
El patrimonio de la Junta de Comunidades en el momento de aprobarse el Estatuto.
Los bienes afectos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma.
Los bienes adquiridos por la Junta de Comunidades por cualquier título jurídico válido.
2. El régimen jurídico del Patrimonio, su administración defensa y conservación serán regulados por una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, en el marco de la legislación básica del Estado.
