Articulo 43 Estatuto de A...-La Mancha

Articulo 43 Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha

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Artículo 43.

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1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:

  1. El patrimonio de la Junta de Comunidades en el momento de aprobarse el Estatuto.

  2. Los bienes afectos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma.

  3. Los bienes adquiridos por la Junta de Comunidades por cualquier título jurídico válido.

2. El régimen jurídico del Patrimonio, su administración defensa y conservación serán regulados por una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, en el marco de la legislación básica del Estado.