Articulo 43 Estatuto de A...e La Rioja

Articulo 43 Estatuto de Autonomía de La Rioja

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Artículo 43.

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La Comunidad Autónoma de La Rioja contará para el desempeño de sus competencias y funciones con hacienda, dominio público y patrimonio propio. Ejercerá la autonomía financiera de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.