Articulo 43 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 43. Medidas cautelares y preventivas.
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La autoridad competente adoptará las medidas cautelares o preventivas que se consideren oportunas en aquellos supuestos en que existan claros indicios de vulneración de los derechos reconocidos a los consumidores; y, en todo caso, en los siguientes supuestos:
Cuando existan claros indicios de riesgo para la salud y seguridad de los consumidores y usuarios.
Cuando se vulneren de forma generalizada los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios.
Cuando se comercialicen productos carentes de etiquetado obligatorio o éste figure en una lengua no oficial en la Comunidad Autónoma.
