Articulo 43 Estatuto Gene...-Derogado-

Articulo 43 Estatuto General de la Abogacía Española -Derogado-

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Artículo 43.

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Son obligaciones del abogado para con la parte contraria el trato considerado y cortés, así como la abstención u omisión de cualquier acto que determine una lesión injusta para la misma.