Articulo 43 Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno
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Artículo 43. De la relación ordinaria entre la Asamblea Regional y el Consejo de Gobierno.

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1. La relación ordinaria entre el Gobierno y la Asamblea Regional se canalizará a través de la Presidencia de la Comunidad y del representante del Consejo de Gobierno en la Junta de Portavoces.

2. En todo caso, el Consejo de Gobierno facilitará a los diputados regionales la información y cooperación que precisen para el desarrollo de sus funciones, la cual podrá ser recabada mediante el procedimiento previsto en el Reglamento de la Cámara.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2004 en vigor desde 19-01-2005