Articulo 43 Estatutos del...Tributaria

Articulo 43 Estatutos del Organismo Autonómo Hacienda Tributaria

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Artículo 43. Funciones del Servicio de Riqueza Territorial.

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El Servicio de Riqueza Territorial ejercerá las siguientes funciones:

- El desarrollo de las actuaciones de conservación del Registro de Riqueza Territorial que corresponden a la Hacienda Tributaria de Navarra y, en especial, la inspección y actualización de los datos básicos y la incorporación de los datos complementarios precisos para el adecuado ejercicio de funciones públicas.

- La comunicación a los Ayuntamientos de toda variación de datos básicos del Registro de la Riqueza Territorial y, en general, el suministro a aquéllos de la información necesaria para la conservación del citado registro administrativo y de los Catastros.

- La realización de las actuaciones de caracterización y valoración de los bienes inmuebles, y en especial, su coordinación en el conjunto del territorio navarro, la participación en la fijación del contenido de las Ponencias de Valoración por la Comisión Mixta, la aprobación de las Ponencias de Valoración y la elaboración de los proyectos de disposiciones generales de caracterización y valoración, así como de los parámetros generales de valoración.

- La instrucción de los procedimientos de calificación y descalificación de bienes especiales.

- Instrucción de los expedientes sancionadores.

- La conservación del Archivo Histórico de la Riqueza Territorial.

- La ejecución de las tareas de soporte administrativo del Jurado de Expropiación de Navarra.

- La realización de dictámenes de valoración de bienes inmuebles para la liquidación de los Impuestos de Actos Jurídicos Documentados, Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones y Donaciones y para cuantas actuaciones de la Administración de la Comunidad Foral precisen valoración de bienes inmuebles y la elaboración de informes sobre los recursos que se planteen.

- La recopilación de valores y precios de los bienes inmuebles, establecer criterios de valoración, así como la fijación y difusión de los valores estimados.

- La elaboración de los acuerdos previos de valoración.

- La elaboración de objetivos, indicadores de actividad y evaluación de resultados correspondientes al Servicio.

- La elaboración de la memoria del Servicio.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director de Planificación y Control de la Hacienda Tributaria de Navarra.