Articulo 43 Estatutos del Organismo Autonómo Hacienda Tributaria
Artículo 43. Funciones del Servicio de Riqueza Territorial.
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El Servicio de Riqueza Territorial ejercerá las siguientes funciones:
- El desarrollo de las actuaciones de conservación del Registro de Riqueza Territorial que corresponden a la Hacienda Tributaria de Navarra y, en especial, la inspección y actualización de los datos básicos y la incorporación de los datos complementarios precisos para el adecuado ejercicio de funciones públicas.
- La comunicación a los Ayuntamientos de toda variación de datos básicos del Registro de la Riqueza Territorial y, en general, el suministro a aquéllos de la información necesaria para la conservación del citado registro administrativo y de los Catastros.
- La realización de las actuaciones de caracterización y valoración de los bienes inmuebles, y en especial, su coordinación en el conjunto del territorio navarro, la participación en la fijación del contenido de las Ponencias de Valoración por la Comisión Mixta, la aprobación de las Ponencias de Valoración y la elaboración de los proyectos de disposiciones generales de caracterización y valoración, así como de los parámetros generales de valoración.
- La instrucción de los procedimientos de calificación y descalificación de bienes especiales.
- Instrucción de los expedientes sancionadores.
- La conservación del Archivo Histórico de la Riqueza Territorial.
- La ejecución de las tareas de soporte administrativo del Jurado de Expropiación de Navarra.
- La realización de dictámenes de valoración de bienes inmuebles para la liquidación de los Impuestos de Actos Jurídicos Documentados, Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones y Donaciones y para cuantas actuaciones de la Administración de la Comunidad Foral precisen valoración de bienes inmuebles y la elaboración de informes sobre los recursos que se planteen.
- La recopilación de valores y precios de los bienes inmuebles, establecer criterios de valoración, así como la fijación y difusión de los valores estimados.
- La elaboración de los acuerdos previos de valoración.
- La elaboración de objetivos, indicadores de actividad y evaluación de resultados correspondientes al Servicio.
- La elaboración de la memoria del Servicio.
- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director de Planificación y Control de la Hacienda Tributaria de Navarra.
- Artículo modificado (43 (?ºltimo guión)) por DECRETO FORAL 131/2011, de 24 de agosto, por el que se modifica la estructura orgánica del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobada por Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre.
(NA de 31-08-2011) en vigor desde 31-08-2011
