Articulo 43 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
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»Artículo 43. Elaboración de la memoria de actividades.
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1. Al finalizar cada año académico, todas las Facultades y Escuelas, la Escuela Internacional de Doctorado y los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación deberán entregar a la Secretaría General de la Universidad una memoria de actividades, en la que quede reflejada de forma resumida la labor docente e investigadora desarrollada durante el curso inmediatamente precedente, en la que se hará expresa mención de la contribución específica de cada uno de sus profesores e investigadores.
2. Las memorias de actividades mencionadas, depositadas en la secretaría de los distintos centros, estarán a disposición de toda la comunidad universitaria preferentemente por medios telemáticos.
Modificaciones
- Artículo modificado (43 (apdo. 1)) por Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre, por el que se modifican los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, aprobados por el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre.
(BOE de 02-12-2021) en vigor desde 03-12-2021
