Articulo 43 Estatutos de ... Distancia

Articulo 43 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

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Artículo 43. Elaboración de la memoria de actividades.

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1. Al finalizar cada año académico, todas las Facultades y Escuelas, la Escuela Internacional de Doctorado y los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación deberán entregar a la Secretaría General de la Universidad una memoria de actividades, en la que quede reflejada de forma resumida la labor docente e investigadora desarrollada durante el curso inmediatamente precedente, en la que se hará expresa mención de la contribución específica de cada uno de sus profesores e investigadores.

2. Las memorias de actividades mencionadas, depositadas en la secretaría de los distintos centros, estarán a disposición de toda la comunidad universitaria preferentemente por medios telemáticos.