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Articulo 43 Evaluación Ambiental de La Mancha

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Artículo 43. Revisión del expediente por el órgano sustantivo y remisión al órgano ambiental.

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1. Antes de efectuar la remisión del expediente al órgano ambiental, una vez recibidas las nuevas versiones del proyecto y del estudio de impacto ambiental, en su caso, o la justificación de que no procede introducir variaciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42.4 respecto a la posible repetición de la información pública y consultas, el órgano sustantivo deberá comprobar que el estudio de impacto ambiental en su última versión contiene los apartados específicos contemplados en el artículo 38.1, así como que el conjunto de la documentación presentada cumple con los requisitos exigidos por la legislación sectorial.

2. Una vez realizadas dichas comprobaciones, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental el expediente completo de evaluación de impacto ambiental, compuesto por:

a) La solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

b) La justificación del abono de la tasa que sea aplicable al procedimiento, en su caso.

c) El documento técnico del proyecto, en su última versión.

d) El estudio de impacto ambiental, en última versión, especificando y justificando, en su caso, los cambios introducidos respecto a la versión inicial sometida a los trámites de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

e) Las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, así como la justificación sobre la manera en que se hayan considerado. Asimismo, se incluirán las alegaciones e informes recibidos en la fase de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental, en el caso de haberse realizado, así como los recibidos en virtud del artículo 42.4, en su caso.

f) En su caso, las observaciones que el órgano sustantivo estime oportunas.