Articulo 43 Explotación Agraria y Desarrollo Rural
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Artículo 43. Proyectos de obras.

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Los proyectos de obra redactados por la Administración deberán ponerse en conocimiento de los agricultores o las agricultoras a los efectos de aprobar y adoptar formalmente el compromiso de prestar aval por el importe total de las obras clasificadas de interés agrícola común con carácter previo a la iniciación de las mismas, en los términos que reglamentariamente se establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2004 en vigor desde 25-06-2004