Articulo 43 Explotación Agraria y Desarrollo Rural
Ver Indice
»Artículo 43. Proyectos de obras.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los proyectos de obra redactados por la Administración deberán ponerse en conocimiento de los agricultores o las agricultoras a los efectos de aprobar y adoptar formalmente el compromiso de prestar aval por el importe total de las obras clasificadas de interés agrícola común con carácter previo a la iniciación de las mismas, en los términos que reglamentariamente se establezca.
