Articulo 43 Farmacia
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Artículo 43. Cierre del botiquín farmacéutico.

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El cierre del botiquín farmacéutico, con carácter definitivo o temporal, podrá producirse en los supuestos siguientes:

a) Cuando en el núcleo de población donde está ubicado se proceda a la apertura de una nueva oficina de farmacia.

b) Cuando desaparezcan las causas que motivaron su autorización

c) Cuando se produzca la caducidad de la autorización de la oficina de farmacia a la que está vinculado.

d) En caso de renuncia al mismo por el titular de la oficina de farmacia a la que está vinculado.

e) En caso de traslado de la oficina de farmacia a la que está vinculado como consecuencia de la participación de su titular en un concurso de traslado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2006 en vigor desde 17-11-2006