Articulo 43 Farmacia
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»Artículo 43. Cierre del botiquín farmacéutico.
Vigente
El cierre del botiquín farmacéutico, con carácter definitivo o temporal, podrá producirse en los supuestos siguientes:
a) Cuando en el núcleo de población donde está ubicado se proceda a la apertura de una nueva oficina de farmacia.
b) Cuando desaparezcan las causas que motivaron su autorización
c) Cuando se produzca la caducidad de la autorización de la oficina de farmacia a la que está vinculado.
d) En caso de renuncia al mismo por el titular de la oficina de farmacia a la que está vinculado.
e) En caso de traslado de la oficina de farmacia a la que está vinculado como consecuencia de la participación de su titular en un concurso de traslado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-2006 en vigor desde 17-11-2006