Articulo 43 Fertilización... ganaderas

Articulo 43 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas

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Artículo 43. Procedimiento de habilitación

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43.1 El departamento competente en materia de agricultura y ganadería imparte los cursos de formación específica para la obtención de la condición como persona técnica habilitada para redactar y firmar planes de gestión de deyecciones ganaderas. La previsión de los cursos se publica la web del departamento competente en materia de agricultura y ganadería y en RuralCat. La persona técnica interesada en obtener la habilitación debe inscribirse en alguno de los cursos ofrecidos.

43.2 Los cursos para la obtención de la acreditación abarcan las materias que se detallan en el anexo 17.

43.3 La formalización de la solicitud de habilitación se efectúa por medios telemáticos a través del portal único para las empresas, al que se podrá acceder también desde la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña. La Red de Oficinas de Gestión Empresarial de la Generalidad de Cataluña puede hacer la verificación formal de la documentación presentada, y, una vez realizada esta verificación formal, remitirá la documentación al servicio territorial del departamento competente en materia de agricultura correspondiente para su estudio y tramitación.

43.4 La documentación que debe adjuntarse a la solicitud es la siguiente:

a) Copia del DNI/NIF/NIE del solicitante, únicamente en el caso de que no autorice la Administración de la Generalidad a la verificación de sus datos de identidad.

b) Copia del título universitario o de grado que se menciona en el anexo 16.1 en el caso de que no se autorice la Administración de la Generalidad a la verificación de los títulos universitarios oficiales de la persona solicitante o bien que se trate de un título no expedido en España.

43.5 Sin embargo, no es necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el departamento competente en materia de agricultura y ganadería o ante la Red de Oficinas de Gestión Empresarial de la Generalidad de Cataluña, o en cualquier otro organismo de la Administración, de la que no hayan variado los datos y continúen siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del departamento competente en materia de agricultura y ganadería diferente de aquella donde se presentó la documentación o en la Red de Oficinas de Gestión Empresarial, indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento y en qué unidad se presentó la documentación.

43.6 Una vez presentada la solicitud, la persona titular del servicio competente en materia de gestión de las deyecciones ganaderas dictará y notificará al solicitante la resolución de habilitación como persona técnica para redactar y firmar planes de gestión de deyecciones ganaderas. La resolución se dictará y notificará al solicitante en el plazo de un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de falta de resolución expresa, la persona solicitante podrá entender estimada la solicitud por silencio administrativo.

43.7 La resolución de desestimación debe ser motivada. Contra esta resolución se puede interponer recurso de alzada ante el/la subdirector/a competente en materia de agricultura en el plazo de un mes a contar de la notificación.

43.8 Cualquier alteración o modificación de los datos referidos en el apartado 4 debe ser comunicada de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 3.

43.9 El departamento competente en materia de agricultura y ganadería mantendrá actualizada la lista de técnicos habilitados en la sede corporativa electrónica del departamento competente en materia de agricultura y ganadería.