Articulo 43 Fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética
Ver Indice
»Artículo 43. Competencia.
Vigente
La incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores así como la vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley corresponde a la Consejería competente en materia de energía.

