Articulo 43 Formación Profesional

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Artículo 43. Relación con los niveles del sistema educativo.

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Los ciclos formativos y cursos de especialización estarán referenciados al nivel que les corresponda en las clasificaciones internacionales educativas vigentes a las que España esté adherida. Tendrán la condición de:

1. Educación básica, en calidad de educación secundaria obligatoria, los de grado básico.

2. Educación secundaria postobligatoria, los de grado medio y cursos de especialización grado medio.

3. Educación superior, los de grado superior y cursos de especialización grado superior.