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Articulo 43 Función pública de La Rioja -Derogada-

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Artículo 43. Servicios especiales

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1. Los funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja pasarán a la situación de servicios especiales en los casos y con las condiciones que en cada momento establezca la legislación básica del régimen estatutario de los funcionarios y, en todo caso, cuando sean nombrados para desempeñar altos cargos en la Comunidad Autónoma de La Rioja o en cualquiera de las Administraciones Públicas.

2. Los funcionarios que sean Diputados o Senadores de las Cortes Generales o Diputados Regionales de la Diputación General de La Rioja que pierdan esta condición por disolución de las Cámaras correspondientes o finalización del mandato de las mismas, podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución.

3. Los funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja que sean designados para desempeñar un puesto de trabajo reservado a eventuales, podrán optar por pasar a la situación de servicios especiales o continuar en la de servicio activo.