Articulo 43 Fundaciones de Navarra

Articulo 43 Fundaciones de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 43. Aplicación de los recursos de la fundación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los bienes y rentas de la fundación se entenderán afectos de una manera directa e inmediata a la realización de los fines fundacionales.

2. La fundación programará periódicamente las actividades propias de su objeto y, a tal fin, se realizará anualmente la planificación de las prestaciones y se acordará su forma de realización y adjudicación.