Articulo 43 Fundaciones de Navarra
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»Artículo 43. Aplicación de los recursos de la fundación.
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1. Los bienes y rentas de la fundación se entenderán afectos de una manera directa e inmediata a la realización de los fines fundacionales.
2. La fundación programará periódicamente las actividades propias de su objeto y, a tal fin, se realizará anualmente la planificación de las prestaciones y se acordará su forma de realización y adjudicación.
