Articulo 43 Ganaderia
Ver Indice
»Artículo 43. Productos no identificados.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los productos de origen animal que se encuentren en las instalaciones de las explotaciones ganaderas y que no se encuentren identificados en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas serán inmovilizados hasta que se acredite su procedencia y sus condiciones de producción, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que pueda exigirse de acuerdo con el régimen sancionador del título IX de la presente Ley.
