Articulo 43 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Cantabria
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»Artículo 43. Medidas en materia de protección fiscal.
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Las normas reguladoras de la imposición fiscal de la Comunidad Autónoma de Cantabria que contengan bonificaciones fiscales en favor de colectivos de personas físicas deberán tener en cuenta en todo caso a las siguientes personas:
a) Las personas con discapacidad
b) Las personas ascendientes, descendientes, cónyuge, y hermanos y hermana a cargo con discapacidad.
c) Las personas que realicen donaciones a entidades sin ánimo de lucro cuyo objetivo específico sea la atención directa a las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
