Articulo 43 Gestión Piscícola de Navarra

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Artículo 43. Aguas pescables.

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A los efectos de la presente ley foral y sus disposiciones de desarrollo, serán aguas pescables:

a) Las aguas libres para la pesca.

b) Las aguas sometidas a régimen especial.

c) Las aguas de pesca privada.