Articulo 43 Gobierno de A... de Aragon

Articulo 43 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 43. Operaciones de deslinde.

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1. Las operaciones de deslinde se llevaran a cabo por las Comisiones nombradas por cada Ayuntamiento, en las fechas que se acuerden conjuntamente. Podrán aportarse cuantos testimonios y documentación se estime conveniente.

2. En caso de inactividad de alguno de los Ayuntamientos afectados, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, a petición del promotor, procederá a señalar la fecha de iniciación de las operaciones y la comunicará a todos los Ayuntamientos, designando a uno o varios técnicos representantes de la Comunidad Autónoma en el correspondiente procedimiento.

3. La incomparecencia de la representación de los Ayuntamientos convocados en forma fehaciente llevará consigo la presunción de conformidad con la linde que se fije.