Artículo 43 Hacienda de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 43. Extinción de las obligaciones.
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Las obligaciones se extinguen por el pago, la compensación, la prescripción o cualquier otro medio previsto en el Código Civil y en el resto del ordenamiento jurídico, en los términos establecidos en esta ley y en las leyes especiales que sean de aplicación.
