Articulo 43 Hacienda Pública Canaria

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Artículo 43. Estructura de los estados de ingresos del sector público con presupuesto limitativo.

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Los estados de ingresos de los presupuestos de los entes integrantes del sector público con presupuesto limitativo se estructurarán siguiendo las clasificaciones orgánica y económica:

a) La clasificación orgánica distinguirá los ingresos correspondientes a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los correspondientes a cada uno de los organismos autónomos y los de otras entidades, según proceda.

b) La clasificación económica agrupará los ingresos, separando los corrientes, los de capital, y las operaciones financieras.

Los capítulos se desglosarán en artículos y éstos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos.