Articulo 43 Hacienda Pública de Navarra

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Artículo 43. Modificación de los créditos iniciales.

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La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos sólo podrán ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes, mediante:

a) Transferencias.

b) Generaciones.

c) Ampliaciones.

d) Incorporaciones.

e) Créditos extraordinarios.

f) Suplementos de crédito.

Los traspasos de dotaciones presupuestarias denominados movimientos de fondos en la ley foral de presupuestos, no tendrán el carácter de modificaciones presupuestarias.

Modificaciones