Articulo 43 Hacienda Pública de Navarra
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»Artículo 43. Modificación de los créditos iniciales.
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La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos sólo podrán ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes, mediante:
a) Transferencias.
b) Generaciones.
c) Ampliaciones.
d) Incorporaciones.
e) Créditos extraordinarios.
f) Suplementos de crédito.
Los traspasos de dotaciones presupuestarias denominados movimientos de fondos en la ley foral de presupuestos, no tendrán el carácter de modificaciones presupuestarias.
Modificaciones
- Artículo modificado (43) por LEY FORAL 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019.
(NA de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019
