Articulo 43 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 43. Aplazamiento o fraccionamiento del pago de las deudas.
Vigente
El pago de las deudas correspondientes a derechos de naturaleza pública de la Hacienda de la Comunidad podrá aplazarse o fraccionarse en los casos que se determinen y mediante el procedimiento establecido reglamentariamente. Los pagos aplazados o fraccionados devengarán interés de demora y deberán garantizarse mediante los medios previstos en la Ley General Tributaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006