Articulo 43 Igualdad entre Mujeres y Hombres de La Mancha
Artículo 43. Embarazo, maternidad, paternidad.
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1. La maternidad es una función social que debe ser garantizada promoviendo las condiciones que eviten los efectos negativos que el embarazo y la propia maternidad puedan tener en los derechos de las mujeres.
2. Deberá garantizarse la protección a la salud y la seguridad de las trabajadoras y funcionarias embarazadas y las que se encuentren en periodo de lactancia, teniendo estas mujeres derecho al cambio temporal del puesto o centro de trabajo o servicio, para evitar un riesgo específico.
3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantiza la percepción de la totalidad de los haberes del personal a su servicio en situación de baja por riesgo durante el embarazo; igualmente, las mujeres gestantes tendrán prioridad en la elección del periodo de vacaciones.
4. (Derogado)
5. Al personal dependiente de la Junta de Comunidades se le garantiza que, cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, del parto o de la lactancia natural, con las situaciones de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, o con los permisos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, o con su ampliación por lactancia, tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
- Artículo modificado (43 (apdo. 4, se deroga)) por Ley 9/2013, de 12 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014. [2013/15630]
(CM de 23-12-2013) en vigor desde 01-01-2014
