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Articulo 43 Igualdad social de personas LGTBI+

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Artículo 43. Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de las personas LGTBI+

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Tienen la consideración de interesados en los procedimientos administrativos en los que sea necesario pronunciarse respecto a una situación de discriminación, y siempre con la autorización de la persona o personas afectadas, las entidades, asociaciones de promoción de los derechos humanos.

Tienen la misma consideración los sindicatos, las asociaciones profesionales y las organizaciones de consumidores y usuarios, tal y como aparece en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.