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Articulo 43 Implantacion de la Administracion Electronica

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Artículo 43. Versión electrónica del Boletín Oficial de Navarra.

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La versión electrónica del Boletín Oficial de Navarra que figure en el portal de servicios web del Gobierno de Navarra tendrá los mismos efectos legales que los atribuidos a su edición impresa en papel. Particularmente, tendrá carácter oficial y auténtico, derivándose de dicha publicación los efectos de publicidad normativa previstos en el artículo 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en el artículo 57 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y en la disposición adicional quinta de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.