Articulo 43 Impuesto sobre la Renta de no Residentes
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Articulo 43 Impuesto sobre la Renta de no Residentes

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Artículo 43.- Responsabilidad patrimonial del contribuyente.

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Las deudas tributarias por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes tendrán la misma consideración que las referidas en el artículo 1.365 del Código Civil y, en consecuencia, los bienes gananciales responderán directamente frente a la Hacienda Foral por las deudas que, por tal concepto, hayan sido contraídas por cualquiera de los cónyuges.

Lo previsto en el párrafo anterior resultará aplicable a las parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, cuando al régimen económico patrimonial establecido por las mismas le resulte de aplicación dicho precepto del Código Civil y el contribuyente opere mediante establecimiento permanente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 13-12-2013