Articulo 43 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Bizkaia
Ver Indice
»Artículo 43.- Responsabilidad patrimonial del contribuyente.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las deudas tributarias por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes tendrán la misma consideración que las referidas en el artículo 1.365 del Código Civil y, en consecuencia, los bienes gananciales responderán directamente frente a la Hacienda Foral por las deudas que, por tal concepto, hayan sido contraídas por cualquiera de los cónyuges.
Lo previsto en el párrafo anterior resultará aplicable a las parejas de hecho, cuando al régimen económico patrimonial establecido por las mismas le resulte de aplicación dicho precepto del Código Civil y el contribuyente opere mediante establecimiento permanente. (NOTA: Párrafo con efectos desde 1 de enero de 2024)
Modificaciones
- Artículo modificado (43) por NORMA FORAL 4/2024, de 27 de diciembre, por el que se aprueban medidas tributarias.
(BI de 30-12-2024) en vigor desde 30-12-2024
