Articulo 43 Impuestos especiales de Álava
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»Artículo 43. Devoluciones
Vigente
Además de en los supuestos previstos en el artículo 10 y artículo 22, se reconocerá el derecho a la devolución del Impuesto, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en los supuestos de utilización de alcohol en procesos de fabricación en los que no sea posible la utilización de alcohol desnaturalizado y siempre que el alcohol no se incorpore al producto resultante del proceso.

