Articulo 43 Impuestos Especiales de Gipuzkoa
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»Artículo 43. Devoluciones.
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Además de en los supuestos previstos en los artículos 10 y 22 de este decreto foral normativo, se reconocerá el derecho a la devolución del impuesto, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en los supuestos de utilización de alcohol en procesos de fabricación en los que no sea posible la utilización de alcohol desnaturalizado y siempre que el alcohol no se incorpore al producto resultante del proceso.
