Articulo 43 Impulso demográfico de Galicia
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»Artículo 43. Bancos de leche materna
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La Administración autonómica realizará campañas de sensibilización dirigidas a que la población conozca la existencia y finalidad de los bancos de leche materna para garantizar las donaciones suficientes y que puedan beneficiarse todos los niños y niñas recién nacidos residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que así lo precisen.
