Articulo 43 Incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2013/...n materia de consumo
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Articulo 43 Incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2013/11/UE, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo

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Artículo 43. Asistencia a los consumidores en los litigios transfronterizos.

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En el caso de tratarse de un litigio transfronterizo de consumo, el Centro Europeo del Consumidor proporcionará asistencia y ayuda a los consumidores, para el acceso a cualquier entidad acreditada competente establecida en otro Estado miembro, así como en relación a las resoluciones emitidas por dichas entidades.

También corresponderá al Centro Europeo del Consumidor en España las funciones de punto de contacto de resolución de litigios en línea a que se refiere el artículo 7 del Reglamento 524/2013/UE.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2017 en vigor desde 05-11-2017