Articulo 43 Industria de I Balears

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Artículo 43. Empresas de servicios habilitadas

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1. Las empresas de servicios habilitadas presentarán una declaración responsable cuando así lo prevea la normativa en materia de seguridad industrial.

2. El Gobierno de las Illes Balears podrá establecer reglamentariamente, en caso de que la reglamentación nacional no lo defina, los requisitos, las obligaciones y las condiciones de la actuación de los profesionales habilitados y de las empresas de servicios habilitadas para cada tipo de actividad que estos llevan a cabo en la comunidad autónoma, especialmente los que se refieren a recursos humanos y técnicos, procedimiento de actuación y documentación de las actividades, así como el cumplimiento de la legislación laboral específica en el ámbito de actuación de la empresa, y las condiciones y los procedimientos de información de sus actuaciones a la administración o a los otros agentes del sistema de la seguridad industrial.

3. La consejería competente en materia de industria supervisará la actuación de las empresas de servicios habilitadas. Cuando se deduzca la ausencia de competencia técnica o de otros requisitos legalmente necesarios para el ejercicio de la actividad, revocará las habilitaciones que haya otorgado, y prohibirá o suspenderá la actividad de cualquiera de estos agentes del sistema de la seguridad industrial en la comunidad autónoma, previo el correspondiente procedimiento con audiencia a la persona interesada.

4. En caso de no ser competente para disponer la suspensión o revocación de la habilitación correspondiente o para prohibir el ejercicio de la actividad, trasladará los hechos a la administración pública competente. En este supuesto, la consejería competente en materia de industria puede acordar la suspensión cautelar de la eficacia de la habilitación o de la actividad en el ámbito territorial de las Illes Balears hasta que el órgano competente se pronuncie expresamente o se produzca la caducidad del procedimiento.

5. Las empresas de servicios habilitadas tienen las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar, modificar, ampliar, mantener o reparar las instalaciones que les sean adjudicadas o confiadas, de conformidad con la normativa vigente, utilizando, si procede, materiales y equipos que sean conformes a la legislación que les sea de aplicación. La ejecución de una instalación puede ser realizada parcialmente por diferentes empresas habilitadas, y el certificado del conjunto de la instalación será expedido por la empresa que tenga que llevar a cabo las verificaciones.

b) Efectuar las pruebas y los ensayos reglamentarios que les sean atribuidos.

c) Llevar a cabo las operaciones de revisión y mantenimiento que tengan encomendadas, en la forma y los plazos previstos.

d) Expedir los certificados de instalación o mantenimiento, si procede.

e) Coordinar, si procede, con la empresa distribuidora o suministradora y con los usuarios las operaciones que impliquen la interrupción del suministro.

f) Notificar a la administración competente los defectos muy graves de materiales o instalaciones, así definidos en la reglamentación de seguridad industrial, que observen en el desarrollo de su actividad. En este caso, dejarán fuera de servicio los materiales o las instalaciones que causen un riesgo o peligro inminente y notificarán este hecho a las personas usuarias o titulares y a la empresa distribuidora correspondiente, debiendo poner tal circunstancia en conocimiento del órgano competente de la comunidad autónoma en el plazo máximo de 72 horas.

g) Asistir a las inspecciones establecidas por el reglamento, o las realizadas de oficio por la administración, si es requerida por esta.

h) Mantener al día un registro de las instalaciones ejecutadas o mantenidas.

i) Informar, en un plazo máximo de 72 horas, a la administración competente sobre los accidentes ocurridos en las instalaciones a su cargo.

j) Conservar a disposición de la administración una copia de los contratos de mantenimiento al menos durante 5 años.

k) Ejecutar las resoluciones de suspensión de suministro dictadas por el órgano competente en materia de industria, así como colaborar con los técnicos inspectores en la realización de las acciones materiales que estos les encomienden para llevar a cabo la suspensión de suministro.