Articulo 43 se inscribe e... Cantabria

Articulo 43 se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria

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Artículo 43. De los libros de actas.

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De cada sesión de la Asamblea General o de la Junta de Gobierno se levantará acta por el Secretario, y será firmada por el Presidente y el Secretario o por quienes hubieran desempeñado sus funciones en la Junta de que se trate. Una vez aprobadas se transcribirán separadamente, en dos libros que a tal efecto y con carácter obligatorio se llevarán en el Colegio. Dichos libros podrán ser confeccionados por el sistema de hojas móviles y numerados y encuadernados posteriormente con la rúbrica de Presidente y Secretario.