Artículo 43 Juego de Extremadura
Artículo 43. Políticas de juego responsable.
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1. Corresponde a la Consejería competente en materia de juego y a las propias empresas autorizadas, velar por la efectividad de las políticas del juego responsable.
2. En todo caso, y por lo que se refiere a la protección de las personas consumidoras, esas medidas incluirán las siguientes acciones:
a) Prestar la debida atención a los grupos en riesgo.
b) Proporcionar al público la información necesaria para que pueda hacer una selección consciente de las actividades de juego y su actitud ante el juego sea moderada, no compulsiva y responsable.
c) Informar, de acuerdo con la naturaleza y medios utilizados en cada juego, de la prohibición de participar a las personas menores de edad o a las personas incluidas en el Registro de Limitaciones de Acceso al juego.
- Artículo modificado (43 (se añade)) por Decreto-ley 1/2019, de 5 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del juego responsable en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(E de 07-02-2019) en vigor desde 08-02-2019
