Articulo 43 Juegos

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Artículo 43. Reglas generales de aplicación al régimen sancionador

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1. Son infracciones administrativas en materia de juego las acciones y omisiones tipificadas en la presente ley. Las disposiciones reglamentarias que la desarrollen podrán introducir gradaciones o especificaciones al cuadro de infracciones previstas en la presente ley que, sin constituir nuevas infracciones ni alterar la naturaleza o los límites de las que contemple la presente ley, contribuyan a una más correcta identificación de las conductas.

2. Las infracciones en materia de juego se clasifican en muy graves, graves y leves.