Articulo 43 Juegos
Articulo 43 Juegos

Articulo 43 Juegos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. Reglas generales de aplicación al régimen sancionador

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Son infracciones administrativas en materia de juego las acciones y omisiones tipificadas en la presente ley. Las disposiciones reglamentarias que la desarrollen podrán introducir gradaciones o especificaciones al cuadro de infracciones previstas en la presente ley que, sin constituir nuevas infracciones ni alterar la naturaleza o los límites de las que contemple la presente ley, contribuyan a una más correcta identificación de las conductas.

2. Las infracciones en materia de juego se clasifican en muy graves, graves y leves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2023 en vigor desde 06-10-2023