Articulo 43 Juventud
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»Artículo 43. Definiciones para fomentar la cultura democrática y participativa.
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La participación juvenil es el conjunto de acciones y de procesos que generan, entre las personas jóvenes, la capacidad para incidir en su entorno, en sus relaciones y en su desarrollo personal y colectivo, para intervenir y transformarlos. Esta participación puede llevarse a cabo tanto individualmente como colectivamente, con igualdad de oportunidades, y de una manera horizontal, libre y democrática.