Articulo 43 Juventud de La Rioja
Articulo 43 Juventud de La Rioja

Articulo 43 Juventud de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. Incorporación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Gobierno de La Rioja, mediante decreto, podrá incorporar nuevas actividades juveniles que tengan por objeto la ocupación del tiempo libre y actividades para el ocio de personas jóvenes riojanas.