Articulo 43 Juventud de La Rioja -Derogada-
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»Artículo 43. Objetivos de la formación no formal.
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Serán objetivos de la formación no formal contemplada en esta Ley:
La capacitación de personal para la gestión de las actividades que se contemplan en esta Ley, en especial las relativas a la animación, ocio y tiempo libre.
La formación preferentemente de personas jóvenes para fortalecer el asociacionismo juvenil y la participación.
La formación en materia de intercambios juveniles y la organización de los mismos.
La actualización del conocimiento en las materias propias de esta Ley y la formación de formadores.
La regulación de las titulaciones, su expedición y el control público sobre las mismas.
