Artículo 43 Ley 10/2026,...estos 2026

Artículo 43. Ley 10/2026, de 9 de julio, Cataluña, Presupuestos 2026

Ver Indice
»

Artículo 43. Canon del agua.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Durante el año 2026, los valores de base por volumen para usos domésticos e industriales y asimilables y el valor de cada unidad de parámetro de contaminación del canon del agua, al efecto de determinar el tipo de gravamen específico de forma individualizada, son los siguientes:

Concepto Importe Unidad
Doméstico: canon social, consumo igual o inferior a la dotación básica 0,0000 euros/m3
Doméstico: consumo igual o inferior a la dotación básica 0,5232 euros/m3
Doméstico: consumo superior a la dotación básica 0,6026 euros/m3
Industrial general 0,1753 euros/m3
Industrial específica 0,6875 euros/m3
Materias en suspensión 0,5312 euros/kg
Materias oxidables 1,0624 euros/kg
Sales solubles 8,5010 euros/Sm3/cm
Materias inhibidoras 12,6022 euros/Kequitox
Nitrógeno 0,8067 euros/kg
Fósforo 1,6135 euros/kg

2. Durante el año 2026, los valores para determinar la cuota del canon de agua correspondiente a los establecimientos ganaderos son los siguientes:

Tipo de explotación Euros/plaza
Engorde de patos 0,0410
Engorde de codornices 0,0068
Engorde de pollos 0,0374
Engorde de pavos 0,0741
Engorde de perdices 0,0158
Avicultura de puesta 0,0803
Pollitos de recría 0,0178
Cría de vacuno 1,2887
Engorde de terneros 3,7838
Vacas lactantes 8,8330
Vacuno de leche 13,3977
Terneras de reposición 6,0498
Cabrío de reproducción 1,1834
Cabrío de reposición 0,5907
Cabrío de sacrificio 0,4110
Producción de conejos 0,6912
Ganado equino 10,7898
Ovino de engorde 0,5208
Ovejas de reproducción 1,5051
Ovejas de reposición 0,7487
Porcino de engorde 1,3998
Producción porcina 2,9072
Porcino de transición 0,6370

3. El tipo de gravamen específico para usos ganaderos se afecta de un coeficiente 0, salvo que exista contaminación de carácter especial en naturaleza o en cantidad, comprobada por los servicios de inspección de la administración competente.